Nuestro actual servicio de Bienestar se rige por los siguientes documentos legales: Decreto Exento Nº 24 del 17 de febrero de 2010 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Los Ríos; Decreto Supremo Nº 28 del 27 de enero de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; Presupuesto 2022 aprobado por Resolución Exenta Nº124 del 26.02.2022 de la Superintendencia de Seguridad Social .
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador y sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
¿Qué normativa rige el servicio de Bienestar?
Estos servicios de bienestar se crean mediante sus propios estatutos o reglamentos, los que deben ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento General contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y deben ser aprobados por decreto supremo, expedido a través del citado Ministerio, dictado con informe previo de la Superintendencia de Seguridad Social.
¿Quiénes pueden ingresar al Servicio de Bienestar?
Pueden ingresar los funcionarios de planta, contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la institución.
El Servicio de Bienestar podrá otorgar a los afiliados y sus cargas familiares reconocidas, los beneficios médicos que establece el artículo 15 del Reglamento General y odontológicos, en la medida que sus recursos lo permitan.
Fiscalización
La regulación en materias que son propias del Sistema, así como la fiscalización de los Servicios de Bienestar, compete a la Superintendencia de Seguridad Social.
¿Cómo se financia el servicio de Bienestar?
El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
- Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la institución, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes.
- Con el aporte mensual de los afiliados en servicio activo de hasta el 1,25% de sus remuneraciones imponibles para pensiones.
- Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 1,25% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional.
- Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de 1,25% de su remuneración mensual imponible.
- Con las bonificaciones o porcentajes provenientes de los convenios que el Servicio de Bienestar suscriba con firmas comerciales o industriales.
- Con las sumas provenientes de herencias, legados y donaciones.
- Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier otro título.
¿Cómo se Administra el servicio de Bienestar?
La Administración del Servicio estará a cargo de un Consejo Administrativo, en adelante el Consejo, integrado por:
- El Gobernador, en su calidad de Jefe Superior del Gobierno Regional, o la persona que éste designe en su reemplazo, con el nivel de Jefatura de División o Departamento, quien lo presidirá.
- La Jefa de División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Los Ríos.
- La Encargada del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas del Gobierno Regional de Los Ríos.
- Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de los Funcionarios.
Integrantes del Servicio de Bienestar, vigente para el período 2022:
- Presidente del Consejo Administrativo: Laura Ramírez Muñoz
- Jefa del Servicio de Bienestar: Verónica Henríquez Delgado
- Contador Servicio de Bienestar: Ingrid Torres Farías
Representantes Titulares en el Consejo Administrativo:
- Laura Ramírez Muñoz
- Yessica Gutiérrez Rodríguez
- Lilian Cerda Soto
- Ingrid Torres Farías
- Karim Bertin Guarda
- Tamara Araya Garay
Requisitos para acceder a los beneficios
Los beneficios médicos pueden solicitarse luego del primer mes de pagada la cotización, siempre y cuando los gastos incurridos correspondan al primer mes de incorporación.
Los demás beneficios, pueden solicitarse una vez transcurridos 3 meses desde la afiliación a Servicio de Bienestar.
Documentos a presentar:
- Todo documento que respalda una solicitud debe ser presentado en “original legible”, con fecha y valorizado.
- Las ordenes médicas deben indicar nombre, Rut y firma del profesional que las emite, como así también se debe indicar claramente la prestación otorgada en caso de Boletas de Honorarios.
- Todo documento que respalda una solicitud tiene una vigencia de 6 meses dentro del año en curso, desde la fecha de emisión; las recetas médicas se considera la fecha de compra.
- Los programas por intervención quirúrgica se desglosan de acuerdo a las prestaciones otorgadas y se imputan al ítem correspondiente.Toda solicitud de beneficio debe ser entregada a la Encargada del Servicio de Bienestar o a quien la reemplace.
- Si ha recibido reembolso de Isapre u otra institución deberá presentar fotocopia del bono o boleta timbrada por la entidad, más el original del comprobante de reembolso.
- El Servicio de Bienestar sólo podrá bonificar aquella parte no cubierta por los sistemas de seguridad social y compañías de seguros.
- Todo documento presentado debe ser legible y sin enmendaduras, de lo contrario será devuelto.
Convenios Vigentes:
- Lipigas
- Cineplanet
- Clínica Dental Costanera
- Clínica Dental Ninbus
- MKARA Salud Integral – celular +56965533489 – Instagram: OMKARA_SALUD.INTEGRAL
Correo electrónico: serviciodebienestar@goredelosrios.cl
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