Bienestar GORE

Nuestro actual servicio de Bienestar se rige por los siguientes documentos legales: Decreto Exento Nº 24 del 17 de febrero de 2010 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de Los Ríos; Decreto Supremo Nº 28 del 27 de enero de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; Presupuesto 2022 aprobado por Resolución Exenta Nº124 del 26.02.2022 de la Superintendencia de Seguridad Social .

Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador y sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

¿Qué normativa rige el servicio de Bienestar?

Estos servicios de bienestar se crean mediante sus propios estatutos o reglamentos, los que deben ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento General contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y deben ser aprobados por decreto supremo, expedido a través del citado Ministerio, dictado con informe previo de la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Quiénes pueden ingresar al Servicio de Bienestar?

Pueden ingresar los funcionarios de planta, contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de la institución.

El Servicio de Bienestar podrá otorgar a los afiliados y sus cargas familiares reconocidas, los beneficios médicos que establece el artículo 15 del Reglamento General y odontológicos, en la medida que sus recursos lo permitan.

Fiscalización

La regulación en materias que son propias del Sistema, así como la fiscalización de los Servicios de Bienestar, compete a la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Cómo se financia el servicio de Bienestar?

El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:

  1. Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la institución, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes.
  2. Con el aporte mensual de los afiliados en servicio activo de hasta el 1,25% de sus remuneraciones imponibles para pensiones.
  3. Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 1,25% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional.
  4. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de 1,25% de su remuneración mensual imponible.
  5. Con las bonificaciones o porcentajes provenientes de los convenios que el Servicio de Bienestar suscriba con firmas comerciales o industriales.
  6. Con las sumas provenientes de herencias, legados y donaciones.
  7. Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier otro título.

¿Cómo se Administra el servicio de Bienestar?

La Administración del Servicio estará a cargo de un Consejo Administrativo, en adelante el Consejo, integrado por:

  1. El Gobernador, en su calidad de Jefe Superior del Gobierno Regional, o la persona que éste designe en su reemplazo, con el nivel de Jefatura de División o Departamento, quien lo presidirá.
  2. La Jefa de División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Los Ríos.
  3. La Encargada del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas del Gobierno Regional de Los Ríos.
  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de los Funcionarios.

Integrantes del Servicio de Bienestar, vigente para el período 2022:  

  1. Presidente del Consejo Administrativo: Laura Ramírez Muñoz
  2. Jefa del Servicio de Bienestar: Verónica Henríquez Delgado
  3. Contador Servicio de Bienestar: Ingrid Torres Farías

Representantes Titulares en el Consejo Administrativo:

  1. Laura Ramírez Muñoz
  2. Yessica Gutiérrez Rodríguez
  3. Lilian Cerda Soto
  4. Ingrid Torres Farías
  5. Karim Bertin Guarda
  6. Tamara Araya Garay

Requisitos para acceder a los beneficios

Los beneficios médicos pueden solicitarse luego del primer mes de pagada la cotización, siempre y cuando los gastos incurridos correspondan al primer mes de incorporación.

Los demás beneficios, pueden solicitarse una vez transcurridos 3 meses desde la afiliación a Servicio de Bienestar.

Documentos a presentar:

  • Todo documento que respalda una solicitud debe ser presentado en “original legible”, con fecha y valorizado.
  • Las ordenes médicas deben indicar nombre, Rut y firma del profesional que las emite, como así también se debe indicar claramente la prestación otorgada en caso de Boletas de Honorarios.
  • Todo documento que respalda una solicitud tiene una vigencia de 6 meses dentro del año en curso, desde la fecha de emisión; las recetas médicas se considera la fecha de compra.
  • Los programas por intervención quirúrgica se desglosan de acuerdo a las prestaciones otorgadas y se imputan al ítem correspondiente.Toda solicitud de beneficio debe ser entregada a la Encargada del Servicio de Bienestar o a quien la reemplace.
  • Si ha recibido reembolso de Isapre u otra institución deberá presentar fotocopia del bono o boleta timbrada por la entidad, más el original del comprobante de reembolso.
  • El Servicio de Bienestar sólo podrá bonificar aquella parte no cubierta por los sistemas de seguridad social y compañías de seguros.
  • Todo documento presentado debe ser legible y sin enmendaduras, de lo contrario será devuelto.

Convenios Vigentes:

  • Lipigas
  • Cineplanet
  • Clínica Dental Costanera
  • Clínica Dental Ninbus
  • MKARA Salud Integral – celular +56965533489 – Instagram: OMKARA_SALUD.INTEGRAL

Correo electrónico: serviciodebienestar@goredelosrios.cl

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Documentos

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